Auditoria Energética Obligatoria en 2023
El Real Decreto 56/2017 define que empresas están obligadas a realizarla:
Las empresas que deben realizar una auditoría energética obligatoria son aquellas que cumplan al menos la condición de gran empresa, es decir, que “ocupen al menos a 250 personas o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros”. También es obligatorio para los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
El precio de la auditoria varía según la configuración de cada organización, no obstante siempre se compensa a muy corto plazo contribuyendo a mejorar la competitividad de las organizaciones.
¿Quién realiza las auditorias?
Según normativa, se pueden contratar auditores energéticos externos o de la propia empresa, siempre y cuando no tengan relación directa con las actividades y pertenezcan a un departamento de control interno.
El técnico en cuestión, deberá haber superado la formación reglamentaria especifica impartida por una entidad reconocida por el organo competente de la comunidad autónoma.
Caso de Éxito: Autoridad Portuaria de Ceuta
Se realizó un servicio de auditoría exhausto donde se consiguió reducir hasta un 80% el consumo energético de las instalaciones. Además, se preparo un informe detallado señalando puntos ineficientes de energía y sus respectivas soluciones.